Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Libertad de creencia religiosa
Toda persona determinará su actitud hacia la religión de forma independiente y tendrá derecho a confesar cualquier religión individualmente o junto con otros, y a expresar o difundir su creencia relacionada con su actitud hacia la religión.
No se puede impedir a nadie que exprese sus creencias religiosas, que participe en las liturgias y que estudie la religión. Nadie está obligado a expresar sus creencias, realizar ritos religiosos o participar en liturgias. Se prohíbe la propaganda de las religiones con el aparato de la violencia religiosa o la siembra de la discordia entre las personas con el objetivo de cambiar su forma de vida religiosa u obligar a confesar la religión. Se prohíbe la propaganda y difusión de religiones (tendencias religiosas) que humillen la dignidad humana y contradigan los principios de la humanidad.
La libertad de creencia religiosa sólo puede restringirse de acuerdo con la ley y la necesidad en la sociedad democrática en interés de la seguridad pública, la garantía de las normas públicas, la protección de las libertades y los derechos de otros pueblos o la salud o la moralidad.
Con excepción de los casos previstos en la cuarta parte del artículo 21 de esta Ley, se prohíbe la propaganda religiosa por parte de extranjeros y apátridas en el territorio de la República de Azerbaiyán.
Los padres o las personas que los sustituyan tienen derecho a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias creencias religiosas y con el consentimiento mutuo. Está prohibido obligar a los niños a creer en cualquier religión. La educación religiosa de los niños no debe afectar negativamente a su salud física y mental.
Con la excepción de los casos previstos en el apartado cuatro del artículo 21 de esta Ley, la cobertura de los fundamentos de la enseñanza religiosa durante la realización de servicios religiosos masivos, ritos y ceremonias sólo puede ser llevada a cabo por figuras religiosas designadas de acuerdo con esta Ley.
Quedan prohibidas las actividades destinadas a promover el extremismo religioso, así como la utilización de las diferencias interreligiosas e interconfesionales con fines políticos.
Artículo 2. Legislación sobre la libertad de creencia religiosa
La legislación sobre la libertad de creencias religiosas está formada por la presente Ley, la Constitución de la República de Azerbaiyán, los acuerdos internacionales adoptados por la República de Azerbaiyán y otros documentos legislativos de la República de Azerbaiyán.
Artículo 4. Igualdad jurídica de las personas con independencia de sus creencias religiosas
Todas las personas son iguales ante los tribunales y la ley, independientemente de su actitud religiosa. La indicación de la actitud religiosa de los ciudadanos en los documentos oficiales sólo se permitirá si así lo desea.
Nadie tendrá derecho a negarse o a rechazar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley debido a sus creencias religiosas. Cambiar el cumplimiento de una obligación por otra por motivos religiosos sólo se permite en los casos estipulados por la legislación de la República de Azerbaiyán.
Artículo 4-1. Actividad religiosa profesional y figura religiosa
4-1.1. La actividad religiosa profesional es la actividad destinada a la educación religiosa, la formación religiosa, la satisfacción de las necesidades religiosas de los devotos, la difusión de las religiones, la realización de ritos religiosos, la predicación, la gestión administrativa y organizativa de las asociaciones religiosas.
4-1.2. La figura religiosa es una persona con educación religiosa secundaria y superior que se dedica a la actividad religiosa.
4-1.3. En caso de ser nombrado o elegido para trabajar en las autoridades estatales, la actividad religiosa profesional de las figuras religiosas se suspenderá mientras dure su mandato.
4-1.4. Los títulos (rangos) espirituales son asignados al clero sólo por los centros (departamentos) religiosos.
Artículo 5. El Estado y las organizaciones religiosas
En la República de Azerbaiyán la religión y las asociaciones religiosas están separadas del Estado.
El Estado no instruye a las asociaciones religiosas para que cumplan con ningún asunto estatal y no interfiere en sus actividades.
Todas las religiones y asociaciones religiosas son iguales ante la ley. No se permite establecer ninguna superioridad o limitación para una religión o asociación religiosa en comparación con otra.
Las asociaciones religiosas tendrán derecho a participar en la vida pública y, junto con las asociaciones públicas, a utilizar los medios de comunicación.
Las asociaciones religiosas no podrán participar en la actividad de los partidos políticos ni ayudarles económicamente.
Las asociaciones religiosas cumplirán los requisitos de la legislación vigente de la República de Azerbaiyán y escucharán su responsabilidad.
Las asociaciones religiosas aplicarán las medidas definidas por la legislación pertinente con el fin de evitar la financiación del terrorismo, la legalización de los fondos obtenidos ilegalmente y otras propiedades.
Artículo 6. Educación religiosa
6.1. De acuerdo con la parte III del artículo 18 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, el sistema educativo estatal en la República de Azerbaiyán es laico.
6.2. Los ciudadanos tienen derecho a estudiar teología y a recibir educación religiosa en cualquier idioma, individualmente y (o) junto con otros.
6.3. Las instituciones educativas religiosas son creadas por un centro (departamento) religioso de acuerdo con el organismo (institución) determinado por la autoridad ejecutiva correspondiente. Un centro religioso (departamento) sólo puede crear una institución educativa religiosa superior.
6.4. Los cursos (grupos) para el estudio de los libros sagrados son creados por organizaciones religiosas de acuerdo con los estatutos de estas organizaciones religiosas con el consentimiento de los centros religiosos (departamentos) a los que están subordinados, y se informa de ello al organismo (institución) determinado por la autoridad ejecutiva pertinente.
6.5. Las instituciones de educación religiosa superior y de educación religiosa secundaria especializada funcionan sobre la base de licencias expedidas de conformidad con la Ley de la República de Azerbaiyán «sobre licencias y permisos».
6.6. Los estudiantes de las instituciones de educación religiosa gozan de los derechos y privilegios establecidos para los estudiantes de las instituciones educativas estatales.
Artículo 6-1. Culto masivo, rituales y ceremonias
6-1.1. En los lugares de culto y en los santuarios se celebran cultos masivos, rituales y ceremonias (excepto los funerales, el luto, el iftar, el kabinkasma, el maulid y el ehsan).
6-1.2. Los servicios religiosos masivos, los rituales y las ceremonias (a excepción de los funerales, el luto, el iftar, el kabinkasma, el maulid y el ehsan) se organizan fuera de los lugares de culto y los santuarios únicamente con el consentimiento del organismo (institución) determinado por la autoridad ejecutiva correspondiente.
6-1.3. Las visitas organizadas por los creyentes a lugares de culto ubicados en países extranjeros y considerados sagrados para la religión respectiva son llevadas a cabo por los centros (departamentos) religiosos pertinentes y el organismo (institución) determinado por la autoridad ejecutiva pertinente es informado al respecto.