Capítulo VI. Organismos estatales y asociaciones religiosas

Artículo 28. Control de la Ley de Libertad de Creencias Religiosas

El control sobre la ejecución de la legislación de la República de Azerbaiyán sobre la libertad de creencia religiosa se llevará a cabo de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 29. Órgano relevante del poder ejecutivo

El órgano pertinente del poder ejecutivo – presta la asistencia necesaria a las organizaciones religiosas para llegar a acuerdos con los órganos estatales y para las cuestiones que requieren una decisión por parte de los órganos estatales; – ayuda a fortalecer el entendimiento mutuo, la tolerancia y el ambiente de respeto entre las asociaciones religiosas de diversas creencias;

– presta asistencia a las autoridades ejecutivas locales en la aplicación de la legislación sobre la libertad de religión

– mantiene conexiones con los organismos pertinentes de los Estados extranjeros

– establece un banco de información en la República de Azerbaiyán para la ejecución de la legislación sobre asociaciones religiosas y creencias religiosas

– recibe la información y los informes financieros previstos por la ley de los centros (departamentos) religiosos y de las comunidades religiosas;

– de acuerdo con esta Ley, promueve la participación en las relaciones comerciales con los movimientos religiosos internacionales, los foros, los centros religiosos internacionales y las organizaciones religiosas extranjeras

– proporciona asesoramiento teológico, involucra a los representantes y especialistas de las organizaciones religiosas en esta labor

– emite un dictamen sobre la construcción y reconstrucción de lugares de culto y santuarios, teniendo en cuenta la propuesta del centro (departamento) religioso correspondiente; – analiza y aprueba los programas de las instituciones educativas religiosas, emite un dictamen sobre la determinación de la calidad de la educación religiosa en cooperación con la autoridad ejecutiva pertinente

– realiza controles de conformidad con la Ley de la República de Azerbaiyán «Sobre la regulación de las inspecciones en el ámbito de la actividad empresarial y la protección de los intereses de los empresarios» en los puntos de venta especializados en literatura religiosa (en papel y medios electrónicos), materiales de audio y vídeo, mercancías y otros materiales de información religiosa marcados con una marca de control.

Artículo 30. Responsabilidad por la violación de la ley sobre la libertad de creencias religiosas

Las personas que violen los requisitos de la presente Ley serán responsables en los casos previstos por el Código Civil de la República de Azerbaiyán, el Código de la República de Azerbaiyán sobre Infracciones Administrativas y el Código Penal de la República de Azerbaiyán.

Artículo 31. Acuerdos internacionales

Los acuerdos internacionales prevalecerán si las normas sobre creencias religiosas del acuerdo difieren de la legislación interna de la República de Azerbaiyán.