Capítulo II. Organizaciones religiosas en la República de Azerbaiyán

Artículo 7. Organización religiosa

Los centros y departamentos religiosos, las instituciones de educación religiosa y las comunas religiosas, sus asociaciones, serán organizaciones religiosas. Las organizaciones religiosas están representadas por su centro (departamentos).

Las organizaciones religiosas deben actuar de acuerdo con esta Ley y con sus estatutos (disposiciones) aprobados.

Las organizaciones religiosas islámicas que actúan en la República de Azerbaiyán deben presentar informes sobre su actividad a la Junta de Musulmanes del Cáucaso.

Artículo 8. Comunidad religiosa

La comunidad religiosa es una asociación religiosa local de personas religiosas de edad madura, que se han unido voluntariamente con el fin de realizar liturgias conjuntas y satisfacer otras necesidades religiosas. Una comunidad religiosa es creada por al menos 50 (cincuenta) ciudadanos de la República de Azerbaiyán que hayan alcanzado la edad de madurez.

Las comunidades religiosas islámicas de la República de Azerbaiyán están subordinadas por la Junta de Musulmanes del Cáucaso, en lo que respecta a las cuestiones de organización, mientras que las asociaciones religiosas no islámicas tienen derecho a estar subordinadas y a cambiar su respectiva subordinación a los centros (departamentos) religiosos que funcionan en Azerbaiyán y fuera de él.

Las figuras religiosas que dirigen los lugares de servicios divinos relacionados con la religión islámica son designadas por el órgano (institución) determinado por la autoridad ejecutiva correspondiente, son notificadas de ello por la Junta de Musulmanes del Cáucaso y son certificadas cada cinco años. La certificación se lleva a cabo con la participación de representantes de la Junta de Musulmanes del Cáucaso y especialistas.

El nombramiento de las figuras religiosas de las comunidades religiosas no islámicas que operan en el territorio de la República de Azerbaiyán lo realiza el centro religioso (departamento) al que están subordinadas, sobre la base de la representación de la comunidad religiosa con el consentimiento del organismo (institución).

En ausencia de un centro (departamento) religioso subordinado a una comunidad religiosa no islámica que opere en el territorio de la República de Azerbaiyán, el nombramiento de las figuras religiosas lo realiza la comunidad religiosa con el consentimiento del órgano (institución) determinado por la autoridad ejecutiva correspondiente.

Las figuras religiosas pueden ser nombradas por los centros (departamentos) religiosos en los lugares de culto y santuarios en los que no se haya establecido ninguna comunidad religiosa de acuerdo con esta Ley.

Tras la destitución de un clérigo designado para un lugar de culto o santuario, la comunidad religiosa del lugar de culto y santuario suspenderá sus actividades religiosas hasta que se designe un nuevo clérigo para este cargo.

Artículo 9. Centros y departamentos religiosos

En la República de Azerbaiyán las comunidades religiosas islámicas están unidas en su centro histórico – la Junta de Musulmanes del Cáucaso.

Las comunidades religiosas no islámicas, cuyos centros están fuera de la República de Azerbaiyán, pueden seguir, en la realización de actividades, los estatutos de sus respectivos centros en los casos, que no contradicen la legislación de la República de Azerbaiyán.

Las relaciones no reguladas por la legislación entre el gobierno y los centros y departamentos religiosos, incluidos los situados fuera de la República de Azerbaiyán, se regularán entre ellos y de acuerdo con los acuerdos con las autoridades estatales.

Los centros y departamentos religiosos pueden establecer casas de oración e instituciones educativas religiosas de acuerdo con sus estatutos.

Un centro (institución) religioso puede establecer sus sucursales y (o) oficinas de representación tanto en el territorio de la República de Azerbaiyán como en el extranjero.

Artículo 9-1. Denominación y ámbito de actividad de la organización religiosa

9-1.1. El nombre de una organización religiosa debe reflejar su forma organizativa y jurídica, la naturaleza de sus actividades y la religión a la que pertenece. Los nombres de organismos estatales de la República de Azerbaiyán, así como los nombres de personalidades de Azerbaiyán, no pueden utilizarse en el nombre de una organización religiosa.

9-1.2. Las actividades de una organización religiosa (a excepción de un centro (departamento) religioso) fuera de su domicilio legal registrado no están permitidas.

9-1.3. El territorio de un centro (departamento) religioso en la República de Azerbaiyán no está limitado.

9-1.4. En caso de cambio del domicilio legal de una organización religiosa, ésta informa de ello al organismo (organización) determinado por la autoridad ejecutiva competente en un plazo de 10 (diez) días.

Artículo 11. Estatutos de las organizaciones religiosas

11.1. Los estatutos de una organización religiosa son adoptados por sus fundadores en la asamblea constituyente.

11.2. Los estatutos de una organización religiosa indicarán lo siguiente

11.2.1. nombre, tipo, pertenencia confesional y lugar de la organización religiosa;

11.2.2. metas y objetivos de las asociaciones religiosas, así como las principales formas de actividad;

11.2.3. estructura, órganos de dirección y norma de su organización, así como competencia de dichos órganos;

11.2.4. condiciones y procedimiento de aceptación y retirada de los fundadores de una organización religiosa;

11.2.5. las fuentes de formación de la propiedad de una organización religiosa;

11.2.6. el orden de realización de las modificaciones y adiciones a los estatutos de la organización religiosa;

11.2.7. el procedimiento para la liquidación de una organización religiosa y el procedimiento para el uso de sus bienes en caso de liquidación.

11.4. Los documentos que definen las actividades religiosas de una organización religiosa y resuelven otras cuestiones internas no se registran en los organismos estatales.

12-1. Abolición de la organización religiosa

La organización religiosa puede ser abolida en otras circunstancias

1) por decisión de los fundadores o del órgano autorizado para ello de acuerdo con los estatutos;

2) por decisión del tribunal de acuerdo con la solicitud del órgano ejecutivo correspondiente.

De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 1 de esta Ley, la asociación religiosa puede ser abolida por decisión judicial de acuerdo con las razones mencionadas a continuación:

1) la realización de actividades que contradigan los objetivos del establecimiento o la violación de la Constitución de la República de Azerbaiyán, de esta Ley y de otras leyes por parte de la asociación religiosa;

2) la promoción de las creencias religiosas y del estilo de vida religioso por la fuerza, o la amenaza de la fuerza, así como con el objetivo de causar hostilidad o enemistad racial, religiosa, nacional y social, obligando a expresar (demostrar) las creencias religiosas, a cumplir con las ceremonias religiosas u obligando a participar en las ceremonias religiosas, la difusión y la promoción de las religiones en contradicción con los principios de la humanidad y la humillación de la dignidad humana;

3) la violación de la seguridad y el orden públicos;

3-1) la realización de actividades religiosas extremistas;

4) la realización de actividades de terrorismo, de financiación del terrorismo, de desviación y de acciones delictivas violentas

5) impedir la obtención de una educación secularizada

6) incitar u obligar a los miembros de la asociación religiosa y a otras personas a renunciar a sus propiedades en favor de la asociación religiosa

7) impedir que una persona abandone la asociación religiosa por la fuerza u otras actividades ilegales

8) la incitación a las personas a negarse a realizar las actividades definidas por la legislación y la realización de otras actividades ilegales;

8-1) no eliminar las violaciones de la ley en el plazo especificado en la solicitud escrita del organismo (institución) determinado por la autoridad ejecutiva pertinente para eliminar la violación identificada en las actividades de una organización religiosa

9) negarse repetidamente a llevar a cabo la solicitud de presentar información sobre los cambios en los documentos e informes requeridos para el registro estatal a la autoridad ejecutiva pertinente;

Los centros y departamentos religiosos que tengan información considerada en el párrafo dos de este acuerdo sobre asociaciones religiosas pueden solicitar a la autoridad ejecutiva pertinente el cambio de la composición de los fundadores de esas asociaciones religiosas y la abolición de la asociación religiosa.

Se prohíben las actividades de las organizaciones religiosas que se dedican a actividades religiosas extremistas. En caso de abolición de una organización religiosa, la información (documentos) sobre la resolución de los problemas de propiedad de la organización religiosa abolida, de acuerdo con el Código Civil de la República de Azerbaiyán, se incluirá en el registro estatal de personas jurídicas de acuerdo con la legislación de la República de Azerbaiyán.