Capítulo IV. Derechos de los ciudadanos y de las asociaciones religiosas en materia de libertad religiosa

Artículo 21. Ritos religiosos y rituales

Las organizaciones religiosas tienen derecho a patrocinar, mantener y utilizar lugares de culto y santuarios.

Con sujeción a los requisitos del artículo 1 de la presente Ley y con excepción de los casos especificados en el artículo 6-1, los servicios, ritos y ceremonias religiosos se celebran libremente en los santuarios, lugares de culto y de enterramiento, locales de organizaciones religiosas, apartamentos y casas de los ciudadanos.

Con excepción de los casos previstos en la cuarta parte de este artículo, los cultos, ritos y ceremonias religiosas son realizados únicamente por ciudadanos de la República de Azerbaiyán. Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que hayan recibido educación religiosa en el extranjero pueden ser autorizados a realizar ritos y ceremonias islámicos por la Junta Musulmana del Cáucaso de acuerdo con la autoridad ejecutiva correspondiente.

Los servicios religiosos, los ritos y las ceremonias pueden ser realizados por una figura religiosa extranjera o una figura religiosa apátrida invitada por un centro religioso (departamento) que funcione en la República de Azerbaiyán o que esté de visita oficial en la República de Azerbaiyán

El mando de una unidad militar no tiene derecho a impedir que el personal militar celebre servicios divinos en su tiempo libre, a excepción de los casos de hostilidades, servicio de combate, servicio de guardia y guarnición y ejercicios militares. La actividad de las figuras religiosas en las unidades militares está permitida con el consentimiento del mando de la unidad militar.

Los servicios divinos en las instituciones de servicios médicos y sociales, las residencias, las prisiones y las instituciones penitenciarias se celebran a petición de las personas que se encuentran en estas instituciones. Estos organismos facilitan la invitación del clero y participan en la determinación del tiempo y otras condiciones del culto religioso, los ritos o las ceremonias.

Las organizaciones religiosas pueden solicitar a las instituciones de asistencia médica y social, a las residencias, a las prisiones y a las instituciones penitenciarias la organización de servicios de culto.

Está prohibido colgar consignas religiosas y otra parafernalia religiosa (a excepción de la parafernalia religiosa que lleve una persona) en lugares públicos fuera de los lugares de culto y santuarios. Las banderas religiosas sólo pueden exhibirse en las zonas cerradas de los lugares de culto y santuarios, centros religiosos y oficinas.

Artículo 22. Literatura religiosa (en papel y medios electrónicos), material de audio y vídeo, bienes y productos y otros materiales informativos de contenido religioso

Los ciudadanos y las organizaciones religiosas pueden adquirir y utilizar literatura religiosa (en papel y medios electrónicos), materiales de audio y vídeo, bienes y productos y otros materiales informativos de contenido religioso marcados con una marca de control expedida por la autoridad ejecutiva pertinente en cualquier idioma.

Las organizaciones religiosas y otras personas jurídicas no religiosas y los particulares pueden producir, importar, exportar literatura religiosa (en papel y medios electrónicos), materiales de audio y vídeo, bienes y productos y otros materiales informativos de carácter religioso con el consentimiento de la autoridad ejecutiva pertinente, así como pueden ser distribuidos libremente tras ser marcados con una marca de control.

La venta de literatura religiosa (en papel y medios electrónicos), materiales de audio y vídeo, mercancías y otros materiales de información religiosa marcados con una marca de control se realiza únicamente a través de puntos de venta especializados creados con el consentimiento de la autoridad ejecutiva pertinente.

La forma, las normas de registro, el uso y la emisión de la marca de control, así como el importe de la tasa para la obtención de la marca de control son determinados por la autoridad ejecutiva pertinente.

Los fondos pagados por la adquisición de sellos de control se transfieren al presupuesto del Estado. La autoridad ejecutiva competente establece el procedimiento para controlar el flujo de estos fondos hacia el presupuesto del Estado y llevar un registro.

La autoridad ejecutiva competente garantiza la producción de sellos de control.

Artículo 23. Actividad benéfica y cultural de las asociaciones religiosas

Las asociaciones religiosas llevarán a cabo sus actividades culturales y benéficas de forma independiente y a través de fondos propios, así como mediante fondos públicos.

Artículo 24. Relaciones internacionales y comunicación de los creyentes y las asociaciones religiosas

Los ciudadanos y las asociaciones religiosas tienen derecho a participar en actos religiosos internacionales, en liturgias religiosas celebradas en el extranjero, tanto en grupo como individualmente, y a visitar lugares de peregrinación.

El envío de ciudadanos al extranjero para las instituciones de educación religiosa y el intercambio de figuras religiosas es implementado por los centros o departamentos religiosos que se coordinan con el órgano correspondiente del poder ejecutivo.