Capítulo III. Situación patrimonial de las organizaciones religiosas

Artículo 16. Utilización de los bienes propiedad del Estado, las organizaciones públicas o los ciudadanos

Las organizaciones religiosas tienen derecho a utilizar los locales y los bienes para sus necesidades que les cedan el Estado, las organizaciones públicas o los ciudadanos en virtud de un acuerdo.

Los edificios de propiedad estatal con denominación de culto y otros bienes pueden ser cedidos a las asociaciones religiosas para su uso gratuito.

Las organizaciones religiosas tendrán derechos prioritarios en la concesión de locales de asignación religiosa con el territorio circundante.

Las decisiones de cesión de edificios, objetos de culto y bienes a las asociaciones religiosas se tomarán a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud, que se notificará al solicitante por escrito.

Las organizaciones religiosas utilizarán las tierras de acuerdo con el Código de la Tierra de la República de Azerbaiyán.

Artículo 17. Cesión y utilización de inmuebles que representan monumentos históricos y culturales

Los edificios, así como las cosas que representan monumentos de la historia y la cultura, pueden ser cedidos, de acuerdo con la ley, a las asociaciones religiosas y ser utilizados por ellas.

No se permite la privatización de los monumentos de propiedad estatal que representen la historia y la cultura religiosas ni la circulación pública del patrimonio cultural religioso asignado incluido en la lista estatal de bienes culturales nacionales de la República de Azerbaiyán.

Artículo 18. Bienes de organizaciones religiosas

Los edificios artículos de culto, las instalaciones de producción, la designación pública y caritativa, los activos monetarios y otras propiedades necesarias para garantizar las actividades de las asociaciones religiosas pueden estar en sus propiedades.

Las organizaciones religiosas tienen el derecho de propiedad sobre los bienes adquiridos o creados a sus expensas, sacrificados por los ciudadanos, las organizaciones o transferidos por el Estado, así como adquiridos según otras razones estipuladas por la ley.

Las organizaciones religiosas también pueden ser propietarias de bienes situados en el extranjero.

Las organizaciones religiosas tienen derecho a solicitar donaciones voluntarias y también a recibir estas donaciones, incluidas las donaciones en efectivo o a través de un banco, oficina de correos, tarjeta de plástico, sistemas de pago electrónico o Internet pueden aceptar. El procedimiento para aceptar los fondos donados por las organizaciones religiosas lo determina el organismo (institución) que determine la autoridad ejecutiva correspondiente. Una organización religiosa no puede proporcionar directa o indirectamente ningún beneficio material o de otro tipo, privilegios o concesiones a un donante o a cualquier otra persona a cambio de una donación aceptada o prometida, así como hacer tal oferta o promesa. Una persona que hace una donación a una organización religiosa no tiene derecho a exigir o aceptar ningún beneficio material o de otro tipo, privilegios o concesiones para sí misma o para terceros a cambio de donaciones hechas o por hacer, y tampoco puede estar de acuerdo con tal oferta o promesa.

Los fondos de los centros y departamentos religiosos se establecen mediante la financiación adquirida de acuerdo con los requisitos de esta Ley, así como mediante las aportaciones voluntarias de las personas jurídicas y físicas, las asociaciones religiosas y los lugares de peregrinación.

Las autoridades estatales y regionales de autogobierno pueden apoyar la ayuda financiera a las asociaciones religiosas.

El derecho de propiedad de las asociaciones religiosas está protegido por la ley.

Nota: En este artículo, se entiende por «donación» la ayuda proporcionada a una organización religiosa en forma de dinero y (o) en otra forma material sin la obligación de alcanzar ningún objetivo.

Artículo 19. Actividades industriales y económicas de las organizaciones religiosas

Las organizaciones religiosas, de acuerdo con la legislación y sus respectivos estatutos, tienen derecho a establecer editoriales e imprentas, instalaciones de producción, restauración y construcción con el estatus de persona jurídica, orfanatos, internados, hospitales, etc.

Artículo 20. Orden sobre el patrimonio de las asociaciones religiosas extinguidas

Los bienes cedidos por el Estado, las organizaciones públicas o los ciudadanos individuales para su utilización por las asociaciones religiosas sin acuerdo, serán devueltos a sus propietarios tras el cese de su actividad.

En caso de cese de actividad de una asociación religiosa, los bienes que poseía se enajenarán de acuerdo con los estatutos de la asociación y la legislación vigente.

Los acreedores no tienen derecho a reclamar los bienes con denominación de culto que posea una asociación religiosa.

En caso de ausencia de sucesores legales, los bienes pasarán al Estado.