Capítulo V. Actividad laboral en las organizaciones religiosas y sus empresas

Artículo 25. Interrelaciones laborales en las asociaciones religiosas

Las relaciones laborales entre las organizaciones religiosas y los empleados se regulan de acuerdo con el Código Laboral de la República de Azerbaiyán.

Las organizaciones religiosas, en el orden establecido, registrarán el acuerdo laboral y los documentos que determinan las condiciones de pago por el trabajo de las personas religiosas.

Los ciudadanos que trabajan para las organizaciones religiosas según el acuerdo laboral tienen derecho a ser miembros de un sindicato.

Artículo 26. Derechos laborales de los ciudadanos que trabajan en organizaciones religiosas

Los requisitos de la legislación laboral se aplicarán sin excepción a todos los ciudadanos que trabajen en organizaciones religiosas por convenio.

Artículo 27. Seguridad social y mantenimiento de las pensiones de los empleados de las organizaciones religiosas

La seguridad social de los empleados de las organizaciones religiosas se regula de acuerdo con la Ley de la República de Azerbaiyán sobre «Seguridad Social», y el mantenimiento de las pensiones se regula de acuerdo con la Ley de la República de Azerbaiyán sobre «Pensiones Laborales».